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Articulado

TÍTULO X. Situaciones administrativasCAPÍTULO IV. Segunda actividad

Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 69Pase a segunda actividad por petición propia

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 69 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Pase a segunda actividad por petición propia» y está en el capítulo IV («Segunda actividad») del título X («Situaciones administrativas»). Tiene 2 apartados y 4 letras.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

1. Pasarán a la situación de segunda actividad los Policías Nacionales que, por petición propia hubieran solicitado ingresar en dicha situación, a partir del cumplimiento de las edades que para cada escala se establecen a continuación:

a) Escala Superior: 64 años.

b) Escala Ejecutiva: 62 años.

c) Escala Subinspección: 60 años.

d) Escala Básica: 58 años.

2. También podrán pasar a la situación de segunda actividad, por petición propia, los Policías Nacionales que hubieren cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional, o cuerpos asimilados o integrados.

A los efectos de este apartado, por el Ministerio del Interior se fijarán, antes del 31 de diciembre de cada año, el número máximo de funcionarios de la Policía Nacional, por categorías, respecto de los cuales se autoriza el pase a la situación de segunda actividad por petición propia durante el año siguiente; teniendo en cuenta los criterios de edad de los peticionarios, así como las disponibilidades de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial y la prioridad en la solicitud.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1.a)Escala Superior: 64 años.
  • Apdo. 1.b)Escala Ejecutiva: 62 años.
  • Apdo. 1.c)Escala Subinspección: 60 años.
  • Apdo. 1.d)Escala Básica: 58 años.
  • Apdo. 2…por petición propia, los Policías Nacionales que hubieren cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o…

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 1 pregunta tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 1

    De acuerdo con el artículo 69 de la Ley Orgánica 9/2015, el pase a la situación de segunda actividad por petición propia procede a partir del cumplimiento de la edad de:

    1. A) 64 años en la Escala Superior.
    2. B) 62 años en la Escala Ejecutiva.
    3. C) 60 años en la Escala Subinspección.
    4. D) Todas las respuestas anteriores son correctas.

    Respóndela en el reto del 6 de noviembre de 2026 y mira cuánta gente la acierta.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-8468. Ver la Ley Orgánica 9/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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