TÍTULO X. Situaciones administrativasCAPÍTULO IV. Segunda actividad
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 66Situación de segunda actividad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 66 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Situación de segunda actividad» y está en el capítulo IV («Segunda actividad») del título X («Situaciones administrativas»). Tiene 4 apartados.
- Apartados
- 4
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. La segunda actividad tiene por objeto garantizar una adecuada aptitud psicofísica de los Policías Nacionales para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo que garantice su eficacia en el servicio.
2. Los funcionarios titulares de las plazas de facultativos y de técnicos no podrán pasar a la situación de segunda actividad.
3. En la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación y no conllevará en ningún caso la ocupación de destino.
4. Durante el tiempo que permanezcan en la situación de segunda actividad quedarán a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales hasta alcanzar la edad de jubilación, cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran en los términos que reglamentariamente se determinen.