TÍTULO X. Situaciones administrativasCAPÍTULO IV. Segunda actividad
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 70Reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 70 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad» y está en el capítulo IV («Segunda actividad») del título X («Situaciones administrativas»).
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Texto literal
Los Policías Nacionales que hubieren pasado a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, podrán reingresar al servicio activo, a petición propia o a instancias de la administración, siempre que un tribunal médico aprecie que los solicitantes reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para la prestación de las funciones encomendadas.