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Articulado

TÍTULO X. Situaciones administrativasCAPÍTULO IV. Segunda actividad

Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 71Pase a otras situaciones desde segunda actividad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 71 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Pase a otras situaciones desde segunda actividad» y está en el capítulo IV («Segunda actividad») del título X («Situaciones administrativas»).

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Texto literal

Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad podrán pasar a otra situación administrativa, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el acceso a la misma. Al cesar en ésta última se producirá el reingreso a la situación de segunda actividad.

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