TÍTULO X. Situaciones administrativasCAPÍTULO IV. Segunda actividad
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 67Causas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 67 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Causas» y está en el capítulo IV («Segunda actividad») del título X («Situaciones administrativas»). Enumera 3 letras. Remite al artículo 69.
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Texto literal
Los funcionarios de la Policía Nacional podrán pasar a la situación de segunda actividad por las siguientes causas:
a) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.
b) Por petición propia, una vez cumplidas las edades que se establecen en el artículo 69.
c) Por petición propia, tras haber cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional, o cuerpos asimilados o integrados, en los términos establecidos en el artículo 69.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. c)Por petición propia, tras haber cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o…