Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO X. Situaciones administrativasCAPÍTULO IV. Segunda actividad

Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 76Régimen disciplinario

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 76 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Régimen disciplinario» y está en el capítulo IV («Segunda actividad») del título X («Situaciones administrativas»).

Lectura
1 min

Texto literal

Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad estarán sometidos al régimen disciplinario general de la función pública.

TÍTULO XI

Protección social y régimen retributivo

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley Orgánica 9/2015