TÍTULO X. Situaciones administrativasCAPÍTULO IV. Segunda actividad
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 74Peculiaridades retributivas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Peculiaridades retributivas» y está en el capítulo IV («Segunda actividad») del título X («Situaciones administrativas»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 69.
- Apartados
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Texto literal
1. Los Policías Nacionales que pasen a la situación de segunda actividad en virtud de lo establecido en el artículo 69.1 y no cuenten en total con veinte años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, experimentarán una reducción en las retribuciones económicas a percibir en dicha situación, de acuerdo con la escala que reglamentariamente se establezca.
2. Los Policías Nacionales que pasen a la situación de segunda actividad en virtud de lo establecido en el artículo 69 sin haber completado el mínimo de años de servicio, que se establezca en la legislación vigente sobre clases pasivas del Estado para causar derecho a la pensión ordinaria de jubilación, sólo percibirán en dicha situación la cantidad que corresponda de sus retribuciones básicas, en función del tiempo efectivo de servicios prestados, según se establezca reglamentariamente.
3. Cuando, superado el tiempo mínimo de servicios señalados en el apartado anterior, no se hubieren completado veinte años de servicio efectivo al cumplir la edad de pase a aquella situación se percibirán en su totalidad las retribuciones básicas. Las retribuciones complementarias que correspondan a esta situación sufrirán una reducción en función del tiempo que reste para cumplir los veinte años de servicios efectivos, de acuerdo con la escala que reglamentariamente se establezca.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1…en virtud de lo establecido en el artículo 69.1 y no cuenten en total con veinte años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o…
- Apdo. 3…de servicios señalados en el apartado anterior, no se hubieren completado veinte años de servicio efectivo al cumplir la edad de pase a aquella situación se…
- Apdo. 3…sufrirán una reducción en función del tiempo que reste para cumplir los veinte años de servicios efectivos, de acuerdo con la escala que reglamentariamente se…