TÍTULO X. Situaciones administrativasCAPÍTULO III. Suspensión de funciones
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 65Suspensión provisional
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 65 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Suspensión provisional» y está en el capítulo III («Suspensión de funciones») del título X («Situaciones administrativas»). Tiene 5 apartados.
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Texto literal
1. La suspensión provisional se podrá acordar por la incoación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave o como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal, pudiendo prolongarse hasta la terminación del procedimiento judicial.
2. El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de un expediente disciplinario, por hechos que no son objeto de procedimiento penal, no podrá exceder de tres meses en caso de faltas graves, y de seis meses, en caso de faltas muy graves, salvo paralización del procedimiento imputable al interesado.
3. Cuando la suspensión provisional no sea declarada firme, el tiempo de permanencia en la misma se computará como de servicio activo a todos los efectos, debiendo acordarse, en su caso, la inmediata incorporación del funcionario a su puesto de trabajo.
4. Cuando el período de permanencia en suspensión provisional de funciones sea superior a la duración de la condena por sentencia o de la sanción disciplinaria, la diferencia le será computable como de servicio activo a todos los efectos.
5. El funcionario en situación de suspensión provisional de funciones tendrá derecho a percibir el cien por cien de las retribuciones básicas y la totalidad de la prestación económica por hijo a cargo, salvo en el supuesto de paralización del expediente por causa imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización, y, de igual manera, no tendrá derecho a percibir haber alguno en caso de incomparecencia en el expediente disciplinario.
CAPÍTULO IV
Segunda actividad
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 2…no son objeto de procedimiento penal, no podrá exceder de tres meses en caso de faltas graves, y de seis meses, en caso de faltas muy graves, salvo paralización del…