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Articulado

TÍTULO VII. La formación en la Policía Nacional

Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 38Profesorado

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 38 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Profesorado» y está en el título VII («La formación en la Policía Nacional»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
1

Texto literal

1. El profesorado de los centros docentes estará compuesto por Policías Nacionales. El procedimiento de provisión de los puestos de trabajo de los centros docentes se regirá por los principios de igualdad, mérito y capacidad, en orden a garantizar una selección objetiva, eficaz y transparente del profesorado.

2. La impartición de las enseñanzas y cursos podrá realizarse también por expertos y profesionales de reconocida competencia en las distintas materias, procedentes de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Universidad, Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Fuerzas Armadas, Administración General del Estado, administraciones autonómicas y locales, así como de centros, institutos o escuelas de formación y perfeccionamiento de reconocido prestigio.

A tal efecto, la Dirección General de la Policía, a propuesta de los centros docentes, podrá concertar la impartición de las correspondientes clases, bien con los profesionales, bien con las administraciones o entidades de las que dependan, a través del procedimiento legalmente establecido para cada caso, y siempre en los términos que permitan las disponibilidades presupuestarias en cada momento.

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