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Articulado

TÍTULO VII. La formación en la Policía Nacional

Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 32La formación de ingreso y la capacitación profesional específica

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 32 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «La formación de ingreso y la capacitación profesional específica» y está en el título VII («La formación en la Policía Nacional»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

1. La formación de ingreso y la capacitación profesional específica para el acceso por promoción interna a las diferentes escalas y categorías tendrán como finalidad la consecución de la capacitación necesaria de los Policías Nacionales para desempeñar con profesionalidad y eficacia las funciones que como servicio público tiene encomendadas la Policía Nacional. A tal efecto, se adecuarán los requisitos de acceso, duración, carga lectiva, contenido y nivel de enseñanza.

2. El Ministerio del Interior, previo informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, determinará los planes de formación que han de regir los cursos para el ingreso y la promoción profesional.

3. El diseño de los planes de formación recogerá, entre otras directrices, los objetivos generales de la formación, sus contenidos, así como la duración de los ciclos formativos, que podrán estar complementados por módulos de formación práctica para el ingreso o, cuando así lo aconseje la naturaleza de las funciones propias de la escala o categoría a la que se ascienda, para la promoción interna.

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