TÍTULO VII. La formación en la Policía Nacional
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 31Convenios de colaboración
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 31 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Convenios de colaboración» y está en el título VII («La formación en la Policía Nacional»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
Texto literal
1. En el régimen de formación podrán colaborar instituciones u organismos de la Administración General del Estado, de las administraciones autonómicas y de la administración local, así como otras instituciones, universidades u organismos nacionales e internacionales, de carácter público o privado, mediante los correspondientes convenios de colaboración o conciertos que se suscriban a tal efecto y que específicamente interesen a los fines docentes.
2. En el ámbito de la formación permanente se establecerán vías de colaboración con las organizaciones sindicales representativas, en la forma y condiciones que se determinen.