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Articulado

TÍTULO VII. La formación en la Policía Nacional

Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 37Régimen de los alumnos de los centros docentes

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 37 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Régimen de los alumnos de los centros docentes» y está en el título VII («La formación en la Policía Nacional»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

1. Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector o de Policía tendrán la consideración de funcionarios en prácticas. El período de tiempo en el que ostenten esa condición se computará a efectos de trienios y de baremo.

Durante el tiempo que dure la fase de formación o curso selectivo serán denominados Inspectores alumnos o Policías alumnos. Durante la realización del módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo la denominación será la de Inspectores en prácticas y Policías en prácticas.

2. Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que accedan por promoción interna a la categoría de Inspector tendrán la consideración de Inspectores alumnos durante el tiempo que dure la fase de formación o curso selectivo y de Inspectores adjuntos durante el módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo.

3. A los funcionarios en prácticas y a los demás alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional les será de aplicación su normativa específica.

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