TÍTULO VII. La formación en la Policía Nacional
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 36Centros docentes
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Centros docentes» y está en el título VII («La formación en la Policía Nacional»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
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Texto literal
1. Los centros docentes de la Policía Nacional tienen como finalidad impartir la formación en sus distintas modalidades.
2. La organización y funcionamiento de los centros docentes, así como su régimen académico y disciplinario, se regularán por su normativa específica.
3. Los centros docentes deberán prestarse colaboración mutua y apoyo para el desarrollo de los planes de formación que tengan encomendados y en especial con los centros docentes de otros cuerpos policiales.