TÍTULO VII. La formación en la Policía Nacional
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 39Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 39 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía» y está en el título VII («La formación en la Policía Nacional»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. Con el fin de impartir la formación correspondiente a los estudios universitarios del Sistema Educativo Español, se creará un Centro Universitario de Formación del Cuerpo
Nacional de Policía, adscrito a una o varias Universidades, dependiendo, en los aspectos académicos, de un Consejo Académico creado a tal efecto, y en los estructurales y de funcionamiento, del órgano responsable de formación.
2. Los convenios de colaboración determinarán su estructura, en la que se integrará una comisión de seguimiento y valoración de su aplicación, sus actividades docentes, financiación y funcionamiento.
3. El Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía podrá contratar personal docente en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación específica del ámbito universitario.
TÍTULO VIII
Carrera profesional y promoción interna