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Articulado

TÍTULO VII. La formación en la Policía Nacional

Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 35Altos estudios profesionales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 35 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Altos estudios profesionales» y está en el título VII («La formación en la Policía Nacional»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

1. Para el adecuado desempeño de los puestos directivos, se convocarán cursos de altos estudios profesionales que capaciten para el ejercicio de las funciones propias de dichos puestos e incidan en el conocimiento e investigación de métodos y técnicas policiales.

2. Quienes realicen los cursos de altos estudios profesionales adquirirán un compromiso de permanencia en la situación de servicio activo o de servicios especiales por un periodo mínimo de tres años, a partir de la finalización de los estudios.

El incumplimiento de dicho compromiso por el Policía Nacional llevará aparejada para el mismo la obligación de ingresar en el Tesoro Público el importe de los referidos estudios, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 2…de servicio activo o de servicios especiales por un periodo mínimo de tres años, a partir de la finalización de los estudios.

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