TÍTULO VII. La formación en la Policía Nacional
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 29Criterios y estructura
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 29 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Criterios y estructura» y está en el título VII («La formación en la Policía Nacional»). Tiene 4 apartados y 5 letras.
- Apartados
- 4
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- 1 min
- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. La formación en la Policía Nacional está dirigida a la consecución de la capacitación profesional y la permanente actualización de sus funcionarios. Dicha formación se asienta en el pleno respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la Constitución.
2. La formación se estructura en las siguientes modalidades:
a) La formación integral para ingresar en la Policía Nacional.
b) La capacitación profesional específica para el acceso a las escalas y categorías mediante promoción interna.
c) La formación permanente para la actualización de los conocimientos profesionales.
d) La especialización para desempeñar puestos de trabajo en aquellas áreas de actividad en las que sean necesarios conocimientos específicos.
e) La formación en altos estudios profesionales.
3. Los distintos aspectos relativos al régimen de formación en la Policía Nacional serán objeto de desarrollo reglamentario.
4. Existirá un catálogo actualizado de actividades formativas por especialidades, con reseña de las necesidades de estas últimas, de las capacidades que pretenden obtenerse y una valoración de la formación que requieren.