Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO VII. La formación en la Policía Nacional

Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 30Régimen de formación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 30 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Régimen de formación» y está en el título VII («La formación en la Policía Nacional»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min

Texto literal

1. El régimen de formación se configura como un proceso unitario y progresivo, con vocación de ser reconocido en el ámbito del Sistema Educativo Español, y servido en su parte fundamental por la estructura docente del órgano encargado de la formación de la Policía Nacional.

2. A propuesta del Ministro del Interior, los estudios de formación que se cursen en los centros docentes podrán ser objeto de reconocimiento en el ámbito del Sistema Educativo Español, según la normativa vigente.

Artículos relacionados

Lo mencionan

En el mismo título

Índice de la Ley Orgánica 9/2015