Disposiciones
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGDisposición adicional decimocuartaInforme sobre financiación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Informe sobre financiación».
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Texto literal
Sin perjuicio de la responsabilidad financiera de las Comunidades Autónomas, conforme
a lo establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas
fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y de acuerdo con el principio de
lealtad institucional en los términos del artículo 2.1.e) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, los Ministerios competentes, a
propuesta de los órganos interterritoriales correspondientes, elaborarán informes sobre las
repercusiones económicas de la aplicación de esta Ley. Dichos informes serán presentados
al Ministerio de Economía y Hacienda que los trasladará al Consejo de Política Fiscal y
Financiera.