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Disposiciones

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGDisposición adicional decimocuartaInforme sobre financiación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Informe sobre financiación».

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Texto literal

Sin perjuicio de la responsabilidad financiera de las Comunidades Autónomas, conforme

a lo establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas

fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas

de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y de acuerdo con el principio de

lealtad institucional en los términos del artículo 2.1.e) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de

septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, los Ministerios competentes, a

propuesta de los órganos interterritoriales correspondientes, elaborarán informes sobre las

repercusiones económicas de la aplicación de esta Ley. Dichos informes serán presentados

al Ministerio de Economía y Hacienda que los trasladará al Consejo de Política Fiscal y

Financiera.

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