TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detecciónCAPÍTULO III. En el ámbito sanitario
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 16Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 16 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud» y está en el capítulo III («En el ámbito sanitario») del título I («Medidas de sensibilización, prevención y detección»).
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Texto literal
En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituirá, en el
plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, una Comisión contra la
Violencia de Género que apoye técnicamente y oriente la planificación de las medidas
sanitarias contempladas en este capítulo, evalúe y proponga las necesarias para la
aplicación del protocolo sanitario y cualesquiera otras medidas que se estimen precisas para
que el sector sanitario contribuya a la erradicación de esta forma de violencia.
La Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud estará compuesta por representantes de todas las Comunidades
Autónomas con competencia en la materia.
La Comisión emitirá un informe anual que será remitido al Observatorio Estatal de la
Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, una Comisión contra la