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Articulado

TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detecciónCAPÍTULO III. En el ámbito sanitario

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 16Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 16 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud» y está en el capítulo III («En el ámbito sanitario») del título I («Medidas de sensibilización, prevención y detección»).

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Texto literal

En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituirá, en el

plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, una Comisión contra la

Violencia de Género que apoye técnicamente y oriente la planificación de las medidas

sanitarias contempladas en este capítulo, evalúe y proponga las necesarias para la

aplicación del protocolo sanitario y cualesquiera otras medidas que se estimen precisas para

que el sector sanitario contribuya a la erradicación de esta forma de violencia.

La Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema

Nacional de Salud estará compuesta por representantes de todas las Comunidades

Autónomas con competencia en la materia.

La Comisión emitirá un informe anual que será remitido al Observatorio Estatal de la

Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, una Comisión contra la

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