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Articulado

TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO X. Actividades culturales, artísticas, deportivas y de ocio

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 69Creación cultural y artística

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 69 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Creación cultural y artística» y está en el capítulo X («Actividades culturales, artísticas, deportivas y de ocio») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»). Tiene 2 apartados y 2 letras.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consejería con competencias en materia de cultura, garantizará la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de la cultura y de la creación y producción cultural, artística e intelectual mediante el desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) El fortalecimiento de las acciones para visibilizar las contribuciones de las mujeres en el ámbito cultural a través de los fondos documentales y artísticos de las instituciones de Galicia.

b) La realización de análisis y estudios de la presencia y situación de las mujeres en el ámbito de la cultura y de la producción artística e intelectual.

2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consejería con competencias en materia de cultura, realizará acciones para visibilizar las aportaciones de las mujeres en el ámbito literario, musical, cinematográfico, audiovisual y artístico.

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