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Articulado

TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO X. Actividades culturales, artísticas, deportivas y de ocio

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 70Jurados para la concesión de distinciones, premios o becas y para la adquisición de fondos culturales o artísticos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 70 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Jurados para la concesión de distinciones, premios o becas y para la adquisición de fondos culturales o artísticos» y está en el capítulo X («Actividades culturales, artísticas, deportivas y de ocio») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. En la composición de los jurados designados para la concesión de distinciones, premios o becas para actividades culturales, artísticas, deportivas o de cualquier otro tipo organizadas o subvencionadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o por su sector público se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres. A estos efectos, en las bases reguladoras de las subvenciones se establecerá la obligación del beneficiario de componer el jurado respetando el principio de presencia equilibrada.

2. Se respetará la misma composición en aquellos jurados designados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o por su sector público para que adopten decisiones sobre la adquisición de fondos culturales y/o artísticos.

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  1. Apartado 1

    La Ley 7/2023 determina que en la composición de los jurados designados para la concesión de distinciones, premios o becas se procurará:

    1. A) una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
    2. B) la presencia de un cincuenta por ciento.
    3. C) una representación paritaria de ambos sexos.
    4. D) la composición idéntica de mujeres y hombres.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2024-2663. Ver la Ley 7/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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