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Articulado

TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO X. Actividades culturales, artísticas, deportivas y de ocio

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 71Deporte

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 71 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Deporte» y está en el capítulo X («Actividades culturales, artísticas, deportivas y de ocio») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»). Tiene 4 apartados y 3 letras.

Apartados
4
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2 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consejería con competencias en materia de deporte, promoverá la igualdad entre mujeres y hombres en la actividad deportiva. La Administración autonómica competente en materia de deporte favorecerá la apertura efectiva de todas las disciplinas deportivas a las mujeres, con especial consideración a las mujeres vulnerables, mediante medidas específicas que se integrarán en los programas de desarrollo del deporte que incluyan las siguientes actuaciones:

a) La creación y adaptación de infraestructuras y servicios para promover un acceso igualitario a la práctica deportiva.

b) El fomento de la implicación de las y de los escolares y de sus familias en actividades que promuevan la igualdad de género en la práctica deportiva.

c) El desarrollo de acciones de concienciación y otras actividades para potenciar la participación de las mujeres en la práctica de la actividad física y deportiva, especialmente en deportes profesionales.

2. Asimismo, promoverá, a través de campañas de publicidad en los medios de comunicación públicos y privados, visibilizando los referentes femeninos en todo tipo de deportes, una imagen positiva de las mujeres en el deporte, diversificada y exenta de estereotipos o prejuicios de género, y potenciará el pluralismo deportivo y los eventos en los que participen mujeres.

3. La Administración autonómica fomentará que las entidades deportivas de Galicia establezcan medidas adecuadas para que sus órganos de gobierno logren una representación equilibrada de mujeres y hombres, fomenten las relaciones igualitarias entre ambos sexos desde un ambiente de colaboración y participación y difundan el empleo de un lenguaje no sexista ni discriminatorio en el seno de las relaciones entre las personas vinculadas a la entidad.

4. La formación del personal técnico-deportivo desde la Administración autonómica incluirá la perspectiva de género en el bloque común de materias que se impartan en el ciclo correspondiente, de acuerdo con lo establecido normativamente.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 3 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

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  1. Apartado 1

    Según el artículo 71 de la Ley 7/2023, las actuaciones específicas que se integrarán en los programas de desarrollo del deporte para favorecer la apertura efectiva de todas las disciplinas deportivas a las mujeres incluirán:

    1. A) La creación y adaptación de infraestructuras y servicios para promover un acceso igualitario a la práctica deportiva.
    2. B) El fomento de la implicación de las y de los escolares y de sus familias en actividades que promuevan la igualdad de género en la práctica deportiva.
    3. C) El desarrollo de acciones de concienciación y otras actividades para potenciar la participación de las mujeres en la práctica de la actividad física y deportiva, especialmente en deportes profesionales.
    4. D) Todas las respuestas anteriores son correctas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2024-2663. Ver la Ley 7/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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