TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO X. Actividades culturales, artísticas, deportivas y de ocio
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 73Actividades de ocio
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 73 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Actividades de ocio» y está en el capítulo X («Actividades culturales, artísticas, deportivas y de ocio») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»).
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Texto literal
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico cuidarán, en las actividades multitudinarias, tanto en espacios abiertos como en espacios cerrados, organizadas por la Administración, que dichos espacios sean seguros y libres de violencia de género, y que la dotación de medios sea suficiente y adecuada a las necesidades específicas de las mujeres asistentes según las circunstancias concretas del evento, en particular a través de la implementación de sendas y transportes seguros y de la disponibilidad de servicios sanitarios adecuados.
CAPÍTULO XI
Mujeres en situaciones de discriminación múltiple