TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO IX. Igualdad de género y digitalización
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 68Contenidos sexistas difundidos a través de las tecnologías de la información y la comunicación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 68 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Contenidos sexistas difundidos a través de las tecnologías de la información y la comunicación» y está en el capítulo IX («Igualdad de género y digitalización») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»).
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Texto literal
Los centros de información a la mujer colaboradores con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia habrán de prestar asesoramiento a las mujeres que fueran víctimas directas de la difusión de contenidos sexistas y misóginos a través de tecnologías de la información que impliquen intromisiones ilegítimas en el derecho fundamental a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen.
Dicho asesoramiento tendrá por objecto informar a las víctimas sobre los derechos que las asisten y sobre los trámites que pueden seguir para pedir la retirada de los contenidos a las empresas que operan a través de internet.
CAPÍTULO X
Actividades culturales, artísticas, deportivas y de ocio