TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO X. Actividades culturales, artísticas, deportivas y de ocio
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 72Realización de pruebas deportivas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 72 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Realización de pruebas deportivas» y está en el capítulo X («Actividades culturales, artísticas, deportivas y de ocio») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»).
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Texto literal
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consejería con competencias en materia de deporte, promoverá la elaboración, en colaboración con las federaciones y las asociaciones de Galicia, de protocolos de actuación para prevenir y erradicar las actitudes, conductas y manifestaciones machistas y cualquier discriminación por razón de sexo en el deporte, especialmente en la realización de pruebas deportivas.