TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO V. Igualdad de género y medios de comunicación
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 60Espacios electorales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 60 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Espacios electorales» y está en el capítulo V («Igualdad de género y medios de comunicación») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»).
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Texto literal
La Administración autonómica fomentará el debate electoral sobre las cuestiones de género, a través del incremento en un 10 por ciento del tiempo gratuito de propaganda electoral, en los medios de comunicación de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, concedido a las candidaturas al Parlamento de Galicia, si lo destinaran a la explicación de su programa sobre esas cuestiones, sin perjuicio de que también pudieran abordarse en el tiempo común de propaganda electoral.
El incremento del tiempo gratuito de propaganda electoral se distribuirá, en todo caso, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.
CAPÍTULO VI
Igualdad de género en las políticas ambientales y de ordenación territorial, infraestructuras y movilidad
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …electoral sobre las cuestiones de género, a través del incremento en un 10 por ciento del tiempo gratuito de propaganda electoral, en los medios de comunicación de…