TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO V. Igualdad de género y medios de comunicación
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 56Medios de comunicación participados y subvencionados por la Administración autonómica de Galicia
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 56 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Medios de comunicación participados y subvencionados por la Administración autonómica de Galicia» y está en el capítulo V («Igualdad de género y medios de comunicación») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»). Remite al artículo 54.
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Texto literal
La Administración autonómica promoverá, dentro de los términos expresados en el artículo 54, la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres en los medios de comunicación en los que participe o a los que conceda subvenciones o ayudas. A estos efectos, en las bases reguladoras de las ayudas o subvenciones se establecerá la obligación del beneficiario de transmitir este tipo de imagen.