TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO VI. Igualdad de género en las políticas ambientales y de ordenación territorial, infraestructuras y movilidad
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 61Políticas ambientales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 61 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Políticas ambientales» y está en el capítulo VI («Igualdad de género en las políticas ambientales y de ordenación territorial, infraestructuras y movilidad») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»). Enumera 6 letras.
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Texto literal
La Administración autonómica, en el ejercicio de sus competencias, incorporará la perspectiva de género a las políticas ambientales mediante el desarrollo, entre otras posibles, de las siguientes actuaciones:
a) Introducir de modo sistemático la perspectiva de género en la definición, aplicación y supervisión de programas ambientales de ámbito autonómico y local. A estos efectos, se elaborarán y se tendrán en cuenta estadísticas desglosadas por sexo y con indicadores de género, siempre que sea pertinente, e informes sobre el impacto de género en la gestión de los recursos naturales.
b) Introducir la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias autonómicas sobre evaluación medioambiental de los planes, programas y proyectos que pudieran tener efectos significativos sobre el medio ambiente, tendentes a alcanzar un nivel de protección medioambiental elevado y promover un desarrollo sostenible.
c) Formar al personal con competencias en la gestión ambiental para que adquiera las capacidades y habilidades para introducir la perspectiva de género.
d) Realizar acciones formativas y de difusión que promuevan el acceso de las mujeres a nuevos empleos de innovación ecológica y a las tecnologías emergentes con bajo impacto ambiental, tanto en el ámbito urbano como en el rural.
e) Potenciar la conservación de los saberes tradicionales de las mujeres sobre la explotación agraria sostenible a través del fomento del empleo en esos ámbitos.
f) Promover la participación de las asociaciones de mujeres en la adopción de decisiones en el ámbito de las políticas sobre recursos naturales.