TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO V. Igualdad de género y medios de comunicación
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 57Medios de comunicación privados
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 57 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Medios de comunicación privados» y está en el capítulo V («Igualdad de género y medios de comunicación») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»).
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Texto literal
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la adopción, por parte de los medios de comunicación privados, de acuerdos de autorregulación que contribuyan al cumplimiento de la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, incluidas las actividades de venta y publicidad que se desarrollen en ellos. En particular, promoverá la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada.
A tal fin, la Xunta de Galicia elaborará y distribuirá entre los medios de comunicación privados y su personal guías y manuales, así como otras herramientas que garanticen la perspectiva de género en sus contenidos, así como un uso no sexista del lenguaje.