TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO V. Igualdad de género y medios de comunicación
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 55Contratación de contenidos audiovisuales por parte de la Corporación Radio y Televisión de Galicia
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 55 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Contratación de contenidos audiovisuales por parte de la Corporación Radio y Televisión de Galicia» y está en el capítulo V («Igualdad de género y medios de comunicación») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»). Remite al artículo 54.
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Texto literal
La Corporación Radio y Televisión de Galicia exigirá, en los términos establecidos en la legislación que fuera aplicable, el cumplimiento de las garantías previstas en el artículo 54 a las empresas con que se contraten contenidos audiovisuales por medio de cualquier contrato público o privado.