TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO V. Igualdad de género y medios de comunicación
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 54Corporación Radio y Televisión de Galicia
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 54 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Corporación Radio y Televisión de Galicia» y está en el capítulo V («Igualdad de género y medios de comunicación») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»). Enumera 7 letras.
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Texto literal
Dentro del respeto a la libertad de expresión y de información, la Corporación Radio y Televisión de Galicia, a fin de conseguir transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres en todos los ámbitos sociales, garantizará:
a) El aumento cuantitativo y cualitativo de la visibilidad y audibilidad de las mujeres hasta reflejar adecuadamente su presencia en los diversos ámbitos de la vida. Esta visibilidad y audibilidad serán observadas, evaluadas y corregidas, en su caso, periódicamente.
b) La programación de campañas a favor de la igualdad y de la erradicación de la violencia de género y la colaboración en la difusión de las campañas institucionales, con especial atención a las que tuvieran a la juventud como público objetivo.
c) El cumplimiento del principio de composición o presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos internos de representación, gestión y consulta.
d) La adopción, mediante la autorregulación, de códigos de buenas prácticas que tiendan a transmitir el contenido de los valores constitucionales sobre la igualdad entre hombres y mujeres y la erradicación de la violencia de género.
e) La utilización no sexista del lenguaje y/o de las imágenes, especialmente en el ámbito de la publicidad. Se rechazará cualquier publicidad que conlleve una conducta discriminatoria por razón de sexo o que transmita estereotipos de género.
f) El establecimiento y mantenimiento de programas realizados por y para mujeres, en los cuales se canalicen sus intereses de manera apropiada.
g) La institucionalización de contactos periódicos de los órganos de dirección con asociaciones y grupos de mujeres, con la finalidad de identificar los intereses reales de las mujeres en el ámbito de la comunicación.