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Articulado

Disposiciones

Ley 7/2023 · LIGGDisposición final terceraModificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición final tercera de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia». Remite a los artículos 49 y 55.

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Texto literal

«3. Las convocatorias de los procesos selectivos podrán eximir total o parcialmente al personal que participe en ellos por el sistema de promoción interna vertical de alguna de las pruebas selectivas exigidas al personal de nuevo ingreso y/o reducir parte del temario. En todo caso, las pruebas para cubrir las plazas reservadas para la promoción interna vertical respetarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás establecidos en los artículos 49 y 55 de la presente ley, pudiendo llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo haya autorizado el Consejo de la Xunta de Galicia o el órgano competente de la administración pública respectiva.

Cuando los procesos selectivos a que se refiere este artículo comprendan la valoración de méritos de las personas que participen en ellos por el sistema de promoción interna vertical, incluirán una puntuación específica relativa al ejercicio en los cinco años anteriores, a contar desde la fecha que se establezca en la convocatoria, de un permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, reducción de jornada o excedencia para el cuidado de familiares.

La puntuación asignada será proporcional al tiempo de duración del permiso, reducción o excedencia disfrutado en cada caso.» Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo normativo. Se faculta a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para que dicte cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para desarrollar la presente ley. Disposición final quinta. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia». Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2023.–El Presidente, Alfonso Rueda Valenzuela.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …vertical, incluirán una puntuación específica relativa al ejercicio en los cinco años anteriores, a contar desde la fecha que se establezca en la convocatoria, de un…
  • La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

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