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Articulado

TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO IV. La educación y la formación para la igualdad entre mujeres y hombres

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 53Planes de formación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 53 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Planes de formación» y está en el capítulo IV («La educación y la formación para la igualdad entre mujeres y hombres») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»). Tiene 4 apartados. Remite a los artículos 52 y 157.

Apartados
4
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. Para cumplir lo establecido en el artículo 52, la Escuela Gallega de Administración Pública y los demás órganos de formación del personal al servicio de la Administración autonómica, y también cualquier otra entidad pública instrumental del sector público autonómico de Galicia con competencias en materia de formación del personal, elaborarán y ejecutarán planes de formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género.

2. En dichos planes se integrarán también los módulos sobre igualdad y violencia de género previstos en otros planes de formación no específicos.

3. A través de los planes de formación se ofrecerán a todo el personal actividades formativas correspondientes, por lo menos, al nivel de conocimiento básico previsto en el artículo 157.

4. Las actividades formativas contenidas en los planes de formación previstos en este artículo se desarrollarán en modalidad presencial, de teleformación o mixta, por ser estas últimas las que más se adaptan a las disponibilidades de tiempo y permiten compatibilizar la formación con las obligaciones laborales, familiares y sociales.

CAPÍTULO V

Igualdad de género y medios de comunicación

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