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Articulado

TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO IV. La educación y la formación para la igualdad entre mujeres y hombres

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 48Fomento de las vocaciones profesionales femeninas no estereotipadas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 48 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Fomento de las vocaciones profesionales femeninas no estereotipadas» y está en el capítulo IV («La educación y la formación para la igualdad entre mujeres y hombres») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»).

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Texto literal

A efectos de fomentar las vocaciones femeninas en aquellas áreas de estudios de formación profesional en las que exista infrarrepresentación por razón de sexo y, en especial, en las relacionadas con las ciencias, la técnica, la ingeniería, las matemáticas, o las relativas a las tecnologías de la información y la comunicación, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consejería competente en cada caso, podrá establecer programas específicos, ayudas, becas o premios que atiendan a la satisfacción de tal fin.

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