TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO IV. La educación y la formación para la igualdad entre mujeres y hombres
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 49Perspectiva de género en la universidad y en la investigación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 49 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Perspectiva de género en la universidad y en la investigación» y está en el capítulo IV («La educación y la formación para la igualdad entre mujeres y hombres») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»). Enumera 8 letras.
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Texto literal
Dentro del respeto al régimen de autonomía universitaria, la Administración autonómica fomentará la docencia, el estudio y la investigación de las cuestiones de género y las relativas a la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la educación superior y, a estos efectos, se promoverán, entre otras posibles, las siguientes acciones:
a) Fomentar la creación y sostenimiento de cátedras, la constitución de grupos de estudio, la investigación y transferencia de conocimiento y la realización de cursos y jornadas de estudio sobre cuestiones de género y las relativas a la igualdad entre mujeres y hombres en las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias de las universidades gallegas.
b) Apoyar la realización de proyectos de estudio e investigación sobre cuestiones de género y las relativas a la igualdad entre mujeres y hombres y/o de proyectos de estudio e investigación en los que se integre la perspectiva de género, en particular para garantizar que se tenga en cuenta la perspectiva de género en los proyectos de investigación y transferencia del conocimiento de los que se puedan extraer resultados para las personas.
c) Garantizar la formación del personal en materia de perspectiva de género, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres y de erradicación de la violencia contra las mujeres.
d) Apoyar, a través del establecimiento de medidas de acción positiva, el trabajo de las mujeres en el ámbito de la investigación y fomentar su participación y liderazgo en grupos de investigación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el artículo 9.2 de la Constitución española.
e) Visibilizar las aportaciones de las mujeres en los ámbitos científico y técnico a lo largo de la historia y en la actualidad, tanto de aquellas mujeres de reconocido prestigio profesional y de carrera consolidada como del talento emergente.
f) Garantizar que los períodos de tiempo dedicado por el personal docente e investigador al disfrute de permisos y reducciones de jornada por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes no repercutan negativamente en su formación y en su carrera docente e investigadora.
g) Promover la integración de la perspectiva de género en las titulaciones universitarias a través de la revisión, efectuada por las propias instituciones universitarias, de programas, contenidos docentes, manuales y libros de estudio; así como del reconocimiento, como créditos de libre configuración, de actividades extracurriculares relacionadas con la igualdad de género.
h) Implementar ayudas, becas, programas o premios para fomentar las vocaciones femeninas en los estudios universitarios de ciencias, técnicos, de ingeniería y de matemáticas, así como en los de tecnologías de la información y la comunicación.