TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO IV. La educación y la formación para la igualdad entre mujeres y hombres
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 47Competencias en materia de formación profesional
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 47 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Competencias en materia de formación profesional» y está en el capítulo IV («La educación y la formación para la igualdad entre mujeres y hombres») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»).
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Texto literal
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consejería con competencias en materia de formación profesional, integrará la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el desarrollo de sus competencias sobre diseño de los contenidos de los títulos de formación profesional, autorización, gestión y homologación de los centros formativos, programación y ejecución de actuaciones concretas, información y orientación profesional, evaluación de la calidad y cuantas otras pudiera asumir dentro del marco de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, mediante actuaciones tendentes a evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta, a erradicar la segregación profesional horizontal y vertical por razón de sexo, a eliminar la totalidad de las desventajas de partida que afecten al colectivo de las mujeres y a considerar la situación particular de desventaja de las mujeres en discriminación múltiple o interseccional.