TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO IV. La educación y la formación para la igualdad entre mujeres y hombres
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 45Participación equilibrada en los centros docentes
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 45 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Participación equilibrada en los centros docentes» y está en el capítulo IV («La educación y la formación para la igualdad entre mujeres y hombres») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»).
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Texto literal
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consejería con competencias en materia de educación, promoverá una composición equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros docentes.