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Articulado

TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO III. Derecho a la salud en igualdad de mujeres y hombres

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 37Formación en igualdad del personal del sector sanitario

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 37 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Formación en igualdad del personal del sector sanitario» y está en el capítulo III («Derecho a la salud en igualdad de mujeres y hombres») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»). Tiene 3 apartados y 4 letras. Remite a los artículos 26, 170 y 171.

Apartados
3
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4

Texto literal

1. Los programas de formación del Servicio Gallego de Salud dirigidos al personal al servicio de las organizaciones sanitarias, públicas y privadas, incluirán los conocimientos y la adquisición de habilidades tendentes a detectar y atender las diferentes necesidades de salud de mujeres y hombres, con la debida consideración en los aspectos médicos y su dignidad personal, y, en particular:

a) La prevención y detección precoz de trastornos de la salud con mayor prevalencia en la población femenina, con especial atención a la anorexia, bulimia, fibromialgia o al síndrome de sensibilidad química múltiple.

b) Los problemas de salud, incluidos aquellos relacionados con la salud sexual y reproductiva de las mujeres a lo largo de toda la vida, especialmente de las mujeres en edad fértil, embarazadas y en situación de parto reciente.

c) Las situaciones de violencia de género y doméstica, los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, las violaciones con sumisión química, la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y las mutilaciones genitales.

d) La promoción de las relaciones de igualdad y respeto mutuo entre hombres y mujeres en el ámbito de la salud sexual y de la corresponsabilidad en las conductas sexuales.

2. El plan estratégico de igualdad de oportunidades aprobado por el Consejo de la Xunta a que se refiere el artículo 26 dedicará una especial atención a los programas de formación del personal al servicio de las organizaciones sanitarias, públicas y privadas, a que se refiere el número anterior.

3. Reglamentariamente se establecerá la formación en igualdad del personal al servicio de las organizaciones sanitarias públicas, en los términos establecidos en los artículos 170 y 171.

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  1. Apartado 1.a)

    Entre los contenidos específicos de los programas de formación del Servicio Gallego de Salud previstos en el artículo 37 de la Ley 7/2023 se encuentra:

    1. A) La prevención y detección precoz de trastornos de la salud con mayor prevalencia en la población femenina.
    2. B) La prevención y tratamiento exclusivo de trastornos de la salud con presencia idéntica en ambos sexos.
    3. C) Los problemas de salud referidos únicamente a las mujeres en edad fértil con exclusión de otras etapas.
    4. D) La promoción de la igualdad limitando la corresponsabilidad a la esfera exclusiva de la salud laboral.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2024-2663. Ver la Ley 7/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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