TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO III. Derecho a la salud en igualdad de mujeres y hombres
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 35Perspectiva de género en las políticas de salud
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 35 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Perspectiva de género en las políticas de salud» y está en el capítulo III («Derecho a la salud en igualdad de mujeres y hombres») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»).
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Texto literal
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consejería con competencias en materia de salud, tendrá en cuenta, en la determinación de los objetivos de la política de salud y de las medidas que vayan a adoptarse, las implicaciones que tienen en la salud de las personas los factores biológicos diferenciales entre mujeres y hombres, las diferencias causadas por los estereotipos de género y la situación particular de las mujeres sometidas a discriminación múltiple o interseccional.