TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO III. Derecho a la salud en igualdad de mujeres y hombres
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 40Redes de apoyo a la mujer embarazada
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 40 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Redes de apoyo a la mujer embarazada» y está en el capítulo III («Derecho a la salud en igualdad de mujeres y hombres») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»).
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Texto literal
Dentro del respeto del derecho de la mujer a una maternidad libremente decidida, el Servicio Gallego de Salud prestará una atención integral a la salud reproductiva adecuada durante el embarazo, parto y puerperio, que habrá de concebirse desde la accesibilidad universal para que sea accesible y practicable para las mujeres con discapacidad.
Los poderes públicos de Galicia, como garantes del derecho a una maternidad libremente decidida, velarán por que la mujer gestante sea apoyada social e institucionalmente e informada de los programas y mecanismos de apoyo dispuestos a su favor, con arreglo a la Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada.
CAPÍTULO IV
La educación y la formación para la igualdad entre mujeres y hombres