TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO III. Derecho a la salud en igualdad de mujeres y hombres
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 39Prestación de servicios obstétricos y ginecológicos adecuados
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 39 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Prestación de servicios obstétricos y ginecológicos adecuados» y está en el capítulo III («Derecho a la salud en igualdad de mujeres y hombres») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»).
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Texto literal
La Administración autonómica promoverá la prestación de servicios obstétricos y ginecológicos que respeten y garanticen los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, evitando prácticas innecesarias e inadecuadas y respetando su libre decisión sobre la maternidad. Igualmente, se reforzarán las prácticas relativas al consentimiento informado para todos los tratamientos invasivos durante la atención al embarazo, parto y puerperio, y
en el período de lactancia natural, que se prestará en los términos establecidos en la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes.
A tal efecto, el Servicio Gallego de Salud proporcionará a sus usuarias información adecuada y comprensible en cada etapa del embarazo, parto, puerperio y período de lactancia natural.