TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO III. Derecho a la salud en igualdad de mujeres y hombres
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 38Ejercicio de las funciones de inspección sanitaria
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 38 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Ejercicio de las funciones de inspección sanitaria» y está en el capítulo III («Derecho a la salud en igualdad de mujeres y hombres») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»).
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 1
Texto literal
En el desarrollo de las funciones de inspección de servicios sanitarios y de salud pública, el personal de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia garantizará y tutelará especialmente el derecho a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito sanitario público y privado, en los términos previstos en la presente ley.