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Articulado

TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO II. Lenguaje no sexista e imagen pública

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 32Erradicación del sexismo en el lenguaje institucional

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 32 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Erradicación del sexismo en el lenguaje institucional» y está en el capítulo II («Lenguaje no sexista e imagen pública») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
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3

Texto literal

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico de Galicia erradicarán, en todas las formas de expresión oral o escrita, el uso sexista del lenguaje en el campo institucional, tanto frente a la ciudadanía como en las comunicaciones internas. En particular, se cuidará el uso no sexista del lenguaje en los textos jurídicos, documentos públicos, formularios y cuestionarios dirigidos a la ciudadanía.

2. La Administración autonómica velará por el uso no sexista del lenguaje en las administraciones locales y lo promoverá en las restantes administraciones radicadas en Galicia.

3. La Administración autonómica promoverá que los colegios profesionales y corporaciones de derecho público hagan un uso no sexista del lenguaje.

4. A los efectos previstos en los números anteriores, el personal al servicio de las administraciones públicas gallegas será informado y formado. En este sentido, la Administración autonómica elaborará guías y manuales que faciliten un uso no sexista del lenguaje y que se divulgarán públicamente a través de la web y entre los distintos departamentos de la Administración.

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  1. Apartado 2

    NO corresponde a la Administración autonómica en relación con la erradicación del sexismo en el lenguaje:

    1. A) Elaborar guías y manuales que faciliten un uso no sexista del lenguaje para su divulgación pública a través de la web entre los distintos departamentos.
    2. B) Erradicar el uso sexista del lenguaje en todas las formas de expresión oral o escrita en el ámbito institucional.
    3. C) Velar por el uso no sexista del lenguaje en los colegios profesionales y promoverlo en las administraciones locales.
    4. D) Promover que los colegios profesionales y corporaciones de derecho público hagan un uso no sexista de la lengua.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2024-2663. Ver la Ley 7/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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