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Articulado

TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO II. Lenguaje no sexista e imagen pública

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 31Definición del uso no sexista del lenguaje

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 31 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Definición del uso no sexista del lenguaje» y está en el capítulo II («Lenguaje no sexista e imagen pública») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»).

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Texto literal

El uso no sexista del lenguaje consiste en la utilización de expresiones lingüísticamente correctas substitutivas de otras que invisibilizan el femenino o que lo sitúan en un plano secundario respecto al masculino. La visibilización del femenino tendrá en cuenta, cuando proceda, la situación particular de las mujeres afectadas por discriminación múltiple o interseccional.

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  1. NO corresponde a las reglas sobre el uso no sexista del lenguaje establecidas en el artículo 31 de la Ley 7/2023:

    1. A) La consideración de la situación particular de las mujeres afectadas por discriminación sexista por error o asociación.
    2. B) La utilización de expresiones lingüísticamente correctas substitutivas de otras que invisibilizan el femenino.
    3. C) La sustitución de expresiones que sitúan el femenino en un plano secundario respecto al género masculino.
    4. D) La consideración de la situación particular de las mujeres afectadas por discriminación múltiple o interseccional.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2024-2663. Ver la Ley 7/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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