TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO II. Lenguaje no sexista e imagen pública
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 33Erradicación del sexismo en el lenguaje social
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 33 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Erradicación del sexismo en el lenguaje social» y está en el capítulo II («Lenguaje no sexista e imagen pública») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»).
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 2
Texto literal
La Administración autonómica promoverá la erradicación del uso sexista del lenguaje en la vida social y, a estos efectos, realizará campañas de sensibilización y divulgación pública, en especial para erradicar la utilización en el uso público de expresiones basadas en la apariencia física o en cualidades o funciones atribuidas socialmente a una persona de un determinado sexo, a un colectivo determinado por su sexo o a todas las personas de un determinado sexo, en especial cuando se trate del sexo femenino.
En este sentido, la Administración autonómica elaborará guías y manuales que faciliten un uso no sexista del lenguaje y que se divulgarán públicamente a través de la web con posibilidad de acceso para los distintos colectivos.