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Articulado

TÍTULO VIII. Garantía institucional

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 181Valedor del Pueblo

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 181 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Valedor del Pueblo» y está en el título VIII («Garantía institucional»). Enumera 5 letras.

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Texto literal

El Valedor del Pueblo es la institución a la que se asignan competencias para velar por la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y por la erradicación de la discriminación por razón de sexo. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo a las personas que hayan podido sufrir discriminación por razón de sexo para tramitar sus quejas y reclamaciones.

b) Constituirse, a solicitud de las partes, en órgano de mediación o conciliación entre ellas, con relación a violaciones del derecho a la igualdad por razón de sexo, excepto con las que tengan contenido penal o laboral.

c) Iniciar, de oficio o a demanda de terceros, investigaciones sobre posibles situaciones de discriminación por razón de sexo que revistan una gravedad o relevancia especiales, excepto las que pudieran ser constitutivas de delito, en cuyo caso habrá de remitir lo investigado a la Fiscalía o a la autoridad judicial.

d) Instar la actuación de las administraciones públicas que correspondan para sancionar las acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de infracción administrativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.

e) Colaborar con el Defensor del Pueblo y con las instituciones y organismos públicos equivalentes de otras comunidades autónomas e internacionales.

Índice de la Ley 7/2023