TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO II. Sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 113Procedimiento para obtener la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 113 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Procedimiento para obtener la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad» y está en el capítulo II («Sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. El procedimiento para obtener la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad se iniciará, a instancia de parte, mediante la presentación de la solicitud en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la unidad administrativa de igualdad de la consejería con competencias en materia de empleo, que solicitará, en todo caso, el informe del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad sobre el cumplimiento de las condiciones exigibles para obtener la certificación, así como el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el grado de implantación del plan de igualdad.
3. La concesión o denegación de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad corresponderá a la persona titular de la consejería con competencias en materia de empleo.