TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO II. Sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 110Protección de la salud reproductiva y de la maternidad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 110 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Protección de la salud reproductiva y de la maternidad» y está en el capítulo II («Sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. La consejería competente en materia de empleo impulsará actuaciones para sensibilizar, informar, asesorar técnicamente y formar al empresariado y personal trabajador con el objetivo de combatir en su origen los riesgos derivados de las condiciones de trabajo que pudieran afectar negativamente a la salud reproductiva de trabajadores y trabajadoras, y al embarazo, al parto, al puerperio y a la lactancia natural.
2. El Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia desarrollará actuaciones de seguimiento, vigilancia y control en materia de seguridad y salud laboral en los centros de trabajo, dirigidas a velar por el cumplimiento de las obligaciones preventivas previstas para la protección de las trabajadoras durante los períodos del embarazo, el puerperio y la lactancia natural.
3. Las administraciones públicas informarán a sus trabajadoras, y fomentarán que las empresas privadas pongan a disposición de sus trabajadoras información relativa a los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pudieran influir negativamente en su salud, la del feto y la del lactante, así como a los trámites para la adaptación a que se refiere el número anterior.