TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO II. Sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 109Formación en prevención de riesgos laborales y en educación para la igualdad en la promoción de la salud laboral
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 109 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Formación en prevención de riesgos laborales y en educación para la igualdad en la promoción de la salud laboral» y está en el capítulo II («Sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. En todos los contenidos formativos en prevención de riesgos laborales se incorporarán unidades didácticas sobre la perspectiva de género y su integración en las políticas preventivas y de promoción de la salud, con la finalidad de abordar las diferencias existentes en relación con los riesgos característicos y las necesidades de mujeres y hombres. Asimismo, se incorporarán contenidos relativos al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo.
2. En las actuaciones dirigidas a promover y difundir la cultura de la prevención de riesgos laborales en la sociedad gallega, e igualmente en las destinadas a niñas y niños y a la juventud, se incluirán contenidos que promuevan la igualdad y la perspectiva de género vinculada a la seguridad laboral y a la promoción de la salud.