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Articulado

TÍTULO VIII. Haciendas Locales

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 113

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 113 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el título VIII («Haciendas Locales»). Tiene 3 apartados. Remite a los artículos 49, 108 y 112.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Contra los actos que pongan fin a las reclamaciones formuladas en relación con los acuerdos de las Corporaciones en materia de presupuestos, imposición, aplicación y efectividad de tributos o aprobación y modificación de Ordenanzas fiscales, los interesados podrán interponer directamente el recurso contencioso-administrativo.

2. El Tribunal de Cuentas deberá en todo caso emitir informe cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria.

3. La interposición del recurso previsto en el párrafo primero y de las reclamaciones establecidas en los artículos 49, 108 y 112, número 3, no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

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